Uno de los argumentos que nos da el Ayuntamiento para avalar su control a flechazos sobre la población de jabalíes es que es la mejor técnica, la más eficaz y la más limpia y barata (la primera vez que en Valdemorillo se ahorra en sufrimiento animal). Hemos recabado la opinión de personas que conocen de primera mano los comportamientos y fisionomía del jabalí para rebatir este pobre argumento.

«Como voluntaria veterinaria en un centro de recuperación de fauna silvestre, implicada en la conservación de su hábitat, y con experiencia tratando jabalíes, aseguro que sacrificar a estos animales mediante tiro con arco, con una flecha en su corazón no es ni el método más efectivo, ni el más rápido, ni mucho menos el menos doloroso. Por tanto, no es, ni muchísimo menos, un sacrificio humanitario.

Por un lado, atendiendo a su anatomía (ver imagen), el corazón de los jabalíes (y de los suidos en general) se encuentra en la parte ventrocraneal del tórax, entre el 5º y el 10º espacio intercostal, es decir, cuando el animal está en estación, se encuentra debajo del húmero (debajo del codo), por lo que acceder a él de un tiro limpio es extremadamente difícil, y solo sería posible si en ese momento el animal se encuentra adelantando la extremidad anterior izquierda.
Además, la piel de los jabalíes es de gran grosor y dureza, lo que resta velocidad a la flecha, disminuyendo la fuerza de impacto del corazón y, por tanto, alargando el tiempo de agonía hasta la muerte.

Por otro lado, se defiende esta práctica de matanza de los jabalíes respaldándose en artículos donde se afirma que los animales, por este método tardan 2 minutos en morir. A modo de analogía, en la matanza de los animales en matadero, el máximo tiempo que, por ley, puede tardar en morir el animal (en este caso porcino, es decir, cerdos y jabalíes), es de 25 segundos desde el aturdimiento (que se hace de forma rápida mediante una descarga) hasta el sangrado completo. Esto es así de acuerdo al artículo 3 del Real Decreto 37/2014 del 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos al bienestar animal en el momento de la matanza: la matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con nivel de competencia adecuado para este fin, sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable. De acuerdo con los artículos 7 y 21 del Reglamento (CE) nº 1099/2009, dicha competencia se acreditará mediante el correspondiente certificado.

Revisando legislación de bienestar animal, encontramos que las especies cinegéticas no se encuentran protegidas por la Ley de Bienestar Animal (ver artículos y BOE).

Finalmente, destacar que existen otros métodos de control de poblaciones de animales silvestres: la primera, es no aportarles comida (por ejemplo, mejorando la labor de recogida de basuras); la segunda es facilitarles el movimiento por fincas y por el campo, así como favorecerles el paso por corredores de fauna, evitando así que entren a vías pecuarias, carreteras, evitando la fragmentación de sus hábitats, así como accidentes con vehículos o con animales de compañía; por último, otra forma de control de estas poblaciones (habiendo realizado las anteriores previamente), consiste en esterilizar a los animales (total o parcialmente, quirúrgica u hormonalmente) y, en última instancia, si no hay ninguna otra opción de las anteriores mencionadas, realizar su sacrificio humanitario mediante eutanasia.»